Auto3 de octubre de 2005
A- de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Catalina Cardenas Florez
✓
Tema · dato duro
Recurso De Suplica Interpuesto Contra El Auto Del 13 De Septiembre De 2005 Dictado Por El Magistrado Ponente En El Proceso De La Referencia Doctor Rodrigo Escobar Gil, De Rechazo De La Demanda, Por Considerar Que Existia Cosa Juzgada Constitucional Absoluta En Virtud De La Decisión De La Sentencia C-168/95. Confirma En Todas Sus Partes El Auto De Rechazo De La Demanda
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Cosa Juzgada Relativa
- Concepto
Cosa Juzgada Aparente
- Concepto
- Inexistencia
Cosa Juzgada Relativa Implicita
- Concepto
- Inexistencia
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 13 de septiembre de 2005, proferido por el despacho del Magistrado Sustanciador en el proceso D-5982, doctor Rodrigo Escobar Gil, mediante el cual se rechazo la demanda presentada por la ciudadana Catalina Cardenas Florez, en contra del articulo 36, parcial, de la Ley 100 de 1993.
- Segundo. ARCHIVESE el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Marco Gerardo Monroy Cabra
Ponente
Alfredo Beltrán Sierra
Magistrado
Alvaro Tafur Galvis
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Impedido
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jaime Araujo Rentería
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Magistrado
Manuel José Cepeda Espinosa
Presidente
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
C-1038/03Ley 712 De 2001. Art. 16. Reforma Codigo Procesal Del Trabajo Y Seguridad Social. Nombramiento Curador Ad Litem. Emplazamiento Paralelo A Demandado Por Desconocimiento Del Domicilio. Manifestacion Del Demandante Bajo La Gravedad De Juramento. Debido ProceC-774/01Libertad Provisional. Transcurso De Término A Partir De Ejecutoria De Resolución De AcusaciónC-492/00Cosa Juzgada Constitucional En Excepción De Inconstitucionalidad En Materia De Acción De CumplimientoA. 131/00Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda.C-700/99Varios Arts. De Los Decs. 663/93 Y 1730/91 Que Dieron Origen A Los Decs. 677/72 678/72 1229/72. 1269/72 Y 1127/90. Exequibles Inexequibles E Inhibitoria. Sistema Upac.C-478/98Ley 223/95. Art. 285 Parcial. Racionalizacion Tributaria. Derogatorias Y Vigencias. Exequible.
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